Pero sin embargo de esto, i de que en estos ultimos años se han concedido facilmente algunas licencias para estos casamientos de Oidores de Indias, ya se ha buelto à cerrar la puerta à ellas, por averse reconocido sus daños, i debemos estar, i passar por la dicha prohibicion, mientras no se revocare, ò moderare, como lo hazian los Romanos, por reconocer los mesmos inconvenientes, en tanto grado, que no se contentaban con prohibir los matrimonios en las provincias, à los que embiaban à regirlas, i governarlas, como consta de los Textos, i Autores citados, sino que por espacio de muchos años, aun à los ya casados en Roma, ò en otras partes, no les permitieron, que pudiessen llevar consigo sus mugeres à las mesmas provincias, recelando los dichos inconvenientes, hasta que se moderò esto por un Senatusconsulto particular, que se hizo en el Consulado de Cota, i Messala, ò como otros leen de Cota Messalino; pe| ro advirtiendoles, i amonestandoles, que llevassen sabido, i entendido que si sus mugeres excediessen en algo, à ellos se les avia de pedir la cuenta, i en ellos avia de recargar la culpa i la pena. De que tenemos Texto expresso del Iurisconsulto Vlpiano, con quien contesta Cornelio Tacito.
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