Pero sin embargo de esto, i de
que en estos ultimos años se han
concedido facilmente algunas licencias para estos casamientos de
Oidores de Indias, ya se ha buelto à cerrar la puerta à ellas, por
averse reconocido sus daños, i debemos estar, i passar por la dicha prohibicion, mientras no se
revocare, ò moderare, como
lo hazian los Romanos, por reconocer los mesmos inconvenientes, en tanto grado, que no se
contentaban con prohibir los matrimonios en las provincias, à los
que embiaban à regirlas, i governarlas, como consta de los Textos, i Autores citados, sino que
por espacio de muchos años, aun
à los ya casados en Roma, ò en
otras partes, no les permitieron,
que pudiessen llevar consigo sus
mugeres à las mesmas provincias,
recelando los dichos inconvenientes, hasta que se moderò esto
por un Senatusconsulto particular, que se hizo en el Consulado de Cota, i Messala, ò como
otros leen de Cota Messalino; pe|
ro advirtiendoles, i amonestandoles, que llevassen sabido, i entendido que si sus mugeres excediessen
en algo, à ellos se les avia de pedir la cuenta, i en ellos avia de
recargar la culpa i la pena. De que
tenemos Texto expresso del Iurisconsulto Vlpiano, con quien
contesta Cornelio Tacito.