En cumplimiento de la qual condicion, hallo averse despachado luego la cedula que en ella se pide, en Segovia à 4. de Iulio de 1609. años, en la qual despues de inserto lo referido, se mā da manda à los Virreyes tengan el dicho cuidado, I que se recojan, i embien à la casa de la contratacion los bienes de los dichos difuntos, como està ordenado, para que se puedan cumplir los legados i disposiciones dellos, sin que se retengan, ni toque à ellos, ni tomen prestados, ni en otra forma para ningun efeto.
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