En cumplimiento de la qual
condicion, hallo averse despachado luego la cedula que en ella se pide, en Segovia à 4. de Iulio de 1609. años, en la qual despues de inserto lo referido, se
mā
da
manda
à los Virreyes tengan el dicho cuidado,
I que se recojan, i
embien à la casa de la contratacion los bienes de los dichos difuntos, como està ordenado, para que
se puedan cumplir los legados i disposiciones dellos, sin que se retengan, ni toque à ellos, ni tomen prestados, ni en otra forma para ningun
efeto.