I porque aun despues de puesta en España en las arcas que para este efeto ay diputadas i separadas en la casa de la contratacion de Sevilla, las mesmas necessida des obligaban à que en algunas ocasiones se valiesse de ella su Magestad, i despues no podia ser tan pronta la paga i satisfacion, se le hizieron varias i apretadas consultas por su Consejo Supremo de las Indias, suplicando se tuviesse la mano en ello en lo de adelante, i assi lo ha prometido por varios decretos, procurando satisfacer lo que se debia por lo passado, i lo que mas es, el Reino en Cortes, entre otras condiciones con que concediò el servicio de los diez i siete millones i medio el año de 1609. puso, i suplicò una del tenor siguiente: Que por averse algunas vezes mandado tomar el dinero, que venia de las Indias de difuntos, han resultado inconvenientes, i no cumplirse las memorias i obras pias que dexaron ordenadas, i se avian de poner en execucion con dicho dinero. Para cuyo remedio su Magestad mande, que de aqui adelante no se tome ningun dinero que viniere de las Indias, de difuntos, prestado, ni en otra forma, sino que se dexe libremente, para que se cumplan sus voluntades, i disposiciones, i que su Magestad se sirva de escribir à los Virreyes del Perù, i Nueva-España con particular cuidado, ordenen, i hagan cumplir en aquellas provincias los testamentos de difuntos, de que les resultarà tanto beneficio, i mucho servicio à nuestro Señor.
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