I porque algunos Prelados
de las Indias en muriendo algun
Clerigo de sus Diocesis
ab intestato, se solian apoderar de sus bienes, sin reparar en que podria
ser que tuviesse herederos, i sin hazer bien por sus Almas, ni mirar
por el descargo de sus conciencias, contra la costumbre, que en
los Reinos de España està recebida, de que los Clerigos sean due
ños de sus bienes en vida, i en
muerte, aunque los ayan adquirido por razon de la Iglesia, se despachò una cedula fecha en el Pardo à dos de Noviembre, del año
de 1591. en que se manda à los Virreyes, i demas justicias de las Indias, que hagan guardar i praticar
en ellas la ley de la Recopilacion,
i que los dichos Prelados no se
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embaracen, ni entrometan en los
dichos bienes.