I porque algunos Prelados de las Indias en muriendo algun Clerigo de sus Diocesis ab intestato, se solian apoderar de sus bienes, sin reparar en que podria ser que tuviesse herederos, i sin hazer bien por sus Almas, ni mirar por el descargo de sus conciencias, contra la costumbre, que en los Reinos de España està recebida, de que los Clerigos sean due ños de sus bienes en vida, i en muerte, aunque los ayan adquirido por razon de la Iglesia, se despachò una cedula fecha en el Pardo à dos de Noviembre, del año de 1591. en que se manda à los Virreyes, i demas justicias de las Indias, que hagan guardar i praticar en ellas la ley de la Recopilacion, i que los dichos Prelados no se | embaracen, ni entrometan en los dichos bienes.
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