El qual disputa latamente, dedonde tuvo principio, i si se ha de
guardar conforme à derecho, la
vulgar tradicion, ò pratica que se
ha querido introducir, de que en
muriendo alguno
ab intestato, se
aya de gastar forçosamente todo
el quinto de sus bienes, en hazer
bien por su alma. I resuelve que
no ay disposicion legal, ni Canonica que tal ordene. En cuya confirmacion añado la autoridad del
Concilio Limense II.
que se contento con solo quarenta Missas,
por estas palabras:
I aora sea Clerigo, ora lego el que muere ab intestato, señalarse ha à parecer del Ordinario, un numero conveniente de
Missas, que se digan por el difunto de
sus bienes, sin los otros gastos funerales, con tal, que no excedan de
quarenta.