El qual disputa latamente, dedonde tuvo principio, i si se ha de guardar conforme à derecho, la vulgar tradicion, ò pratica que se ha querido introducir, de que en muriendo alguno ab intestato, se aya de gastar forçosamente todo el quinto de sus bienes, en hazer bien por su alma. I resuelve que no ay disposicion legal, ni Canonica que tal ordene. En cuya confirmacion añado la autoridad del Concilio Limense II.
que se contento con solo quarenta Missas, por estas palabras: I aora sea Clerigo, ora lego el que muere ab intestato, señalarse ha à parecer del Ordinario, un numero conveniente de Missas, que se digan por el difunto de sus bienes, sin los otros gastos funerales, con tal, que no excedan de quarenta.
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