I la pratica de como el Fisco ha de probar, que no ay herederos dentro del dicho decimo grado, es, segun los mesmos
Autores, poniendo editos, i dando pregones en las naturalezas
de los difuntos, para que parezcan, i se legitimen los que pretendieren serlo. Para lo qual tenemos cedula de las Indias, dada en Guadalaxara en 29. de Agosto de 1563.
que dispone,
Que hechas las diligencias en los
bienes de difuntos, si dentro de dos
años no parecieren herederos, se
tengan por de la caxa.
La qual
caxa se ha de entender la de la
Hazienda Real, que es donde en
las Indias entran los mostrencos
i abintestatos, aunque se ha querido introducir en ellos la santa
Cruzada, como lo dexo dicho en
el capitulo en que tratè de sus Comissarios.