I la pratica de como el Fisco ha de probar, que no ay herederos dentro del dicho decimo grado, es, segun los mesmos Autores, poniendo editos, i dando pregones en las naturalezas de los difuntos, para que parezcan, i se legitimen los que pretendieren serlo. Para lo qual tenemos cedula de las Indias, dada en Guadalaxara en 29. de Agosto de 1563.
que dispone, Que hechas las diligencias en los bienes de difuntos, si dentro de dos años no parecieren herederos, se tengan por de la caxa. La qual caxa se ha de entender la de la Hazienda Real, que es donde en las Indias entran los mostrencos i abintestatos, aunque se ha querido introducir en ellos la santa Cruzada, como lo dexo dicho en el capitulo en que tratè de sus Comissarios.
Sup. lib. 4. c. 25.
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