La qual santa, i provida constitucion, se halla confirmada por otres muchas cedulas, i especialmẽ te especialmente por una de Valladolid de 8. de Agosto de 1556. i otra de Madrid de 26. de Abril del de 1579. i oy se guarda à la letra, excepto, que en otras de los años de 1563. i de 1578.
se dà la forma de como el Oidor que sale de este juzgado, ha de dar cuenta con pago al que le sucediere en el turno, i que no puedan aprovecharse de este dinero para sus grangerias, i negociaciones, ni aun aplicarle, ni prestarle para necessidades algunas, aunque sean publicas, i muy urgentes.
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