La qual santa, i provida constitucion, se halla confirmada por otres muchas cedulas, i
especialmẽ
te
especialmente
por una de Valladolid de 8. de
Agosto de 1556. i otra de Madrid
de 26. de Abril del de 1579. i oy
se guarda à la letra, excepto, que
en otras de los años de 1563. i de
1578.
se dà la forma de como el
Oidor que sale de este juzgado, ha
de dar cuenta con pago al que le
sucediere en el turno, i que no puedan aprovecharse de este dinero
para sus grangerias, i negociaciones, ni aun aplicarle, ni prestarle
para necessidades algunas, aunque
sean publicas, i muy urgentes.