Pero finalmente todas se vinieron casi à reducir à aquella insigne Provision del Señor Emperador Carlos V. que se despachò en Valladolid à 16. de Abril del año de 1550.
I entre otras muchas cosas, que con gran prudencia, i advertencia, previno, i ordenò cerca de recoger, administrar, i embiar à España los dichos bienes, fue la principal, que se nombrasse cada año uno de los Oidores, que privativamente conociesse de estas causas, i hiziesse primera instancia, i de sus sentencias se apelasse, ò suplicasse à las Reales Audiencias, i en dandose en ellas otra sentencia, ora fuesse confirmatoria, ora revocatoria de la de este juez, no huviesse grado à otra suplicacion. I que este Oidor, i los demas Ministros que alli señala, tuviessen una arca fuerte de tres llaves, en que se pusiesse, i guardasse todo el dinero, que de los bienes de los difuntos se fuesse cobrando, i recogien do, sin que fuera de ella pudiesse parar nada que à este genero de hazienda perteneciesse, hasta que se huviessen de hazer pagas, à quien de derecho, se debiessen, ò el dinero se huviesse de embiar à España en el modo, tiempo, i forma que alli se señala.
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