Pero finalmente todas se vinieron casi à reducir à aquella insigne Provision del Señor Emperador Carlos V. que se despachò en
Valladolid à 16. de Abril del año
de 1550.
I entre otras muchas
cosas, que con gran prudencia, i advertencia, previno, i ordenò cerca
de recoger, administrar, i embiar
à España los dichos bienes, fue la
principal, que se nombrasse cada
año uno de los Oidores, que privativamente conociesse de estas
causas, i hiziesse primera instancia,
i de sus sentencias se apelasse, ò suplicasse à las Reales Audiencias, i
en dandose en ellas otra sentencia,
ora fuesse confirmatoria, ora revocatoria de la de este juez, no huviesse grado à otra suplicacion. I
que este Oidor, i los demas Ministros que alli señala, tuviessen una
arca fuerte de tres llaves, en que
se pusiesse, i guardasse todo el dinero, que de los bienes de los difuntos se fuesse cobrando, i recogien
do, sin que fuera de ella pudiesse
parar nada que à este genero de hazienda perteneciesse, hasta que se
huviessen de hazer pagas, à quien
de derecho, se debiessen, ò el dinero se huviesse de embiar à España
en el modo, tiempo, i forma que
alli se señala.