Pero lo que toca â la Abogacia, se limita en las Indias notablemente, en las causas, i negocios de los Indios, en cuyo favor, no solo pueden Abogar los Fiscales, i recebirlos debaxo de su patrocinio i amparo, quando no pleitean con el Fisco, sino que antes les està mandado con mucho aprieto que lo hagan, i en sus titulos se les suele añadir por esta razon, el de Protectores generales de los Indios, como se decide en las ordenanças del año de 1563. i en muchas cedulas que se hallaràn en el segundo Tomo de las impressas.
En lo qual no repugnan à las dichas leyes, porque nuestros Piadosos Reyes i Señores han juzgado, que las causas de los Indios, como tan abatidos, i miserables, son proprias suyas.
Loading...