Pero lo que toca â la Abogacia, se limita en las Indias notablemente, en las causas, i negocios
de los Indios, en cuyo favor, no
solo pueden Abogar los Fiscales,
i recebirlos debaxo de su patrocinio i amparo, quando no pleitean
con el Fisco, sino que antes les està mandado con mucho aprieto
que lo hagan, i en sus titulos se les
suele añadir por esta razon, el de
Protectores generales de los Indios, como se decide en las ordenanças del año de 1563. i en muchas cedulas que se hallaràn en el
segundo Tomo de las impressas.
En lo qual no repugnan à las dichas leyes, porque nuestros Piadosos Reyes i Señores han juzgado, que las causas de los Indios,
como tan abatidos, i miserables,
son proprias suyas.