Lo qvarto, dexando otras muchas cosas, concluyo este capitulo, con advertir, que aunque de derecho comun no se halle del todo prohibido, que el Abogado del Fisco, no pueda tomar en si el patrocinio, ò Abogacia de otros negocios, como lo notan bien Caravita, i Marcelino Mauro,
en los Fiscales de España, i de nuestras Indias, se observa i pratica lo contrario. I se les prohibe Abogar por personas particulares, en la mesma forma, que à los Oidores. I tambien el pretender i regentar Catedras en las Vniversidades, que suele aver en las ciudades donde residen las Chancillerias, como expressamente se dispone en sus or denanças, i en algunas leyes de la Nueva Recopilacion de las de Castilla, i lo nota en proprios terminos don Francisco de Alfaro.
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