Lo qvarto, dexando otras
muchas cosas, concluyo este capitulo, con advertir, que aunque de
derecho comun no se halle del todo prohibido, que el Abogado del
Fisco, no pueda tomar en si el patrocinio, ò Abogacia de otros negocios, como lo notan bien Caravita, i Marcelino Mauro,
en los
Fiscales de España, i de nuestras
Indias, se observa i pratica lo contrario. I se les prohibe Abogar
por personas particulares, en la
mesma forma, que à los Oidores.
I tambien el pretender i regentar
Catedras en las Vniversidades,
que suele aver en las ciudades donde residen las Chancillerias, como
expressamente se dispone en sus or
denanças, i en algunas leyes de la
Nueva Recopilacion de las de
Castilla, i lo nota en proprios terminos don Francisco de Alfaro.