En cuya conformidad dize don
Francisco de Alfaro, que las leyes
Recopiladas,
que tratan de las
Recusaciones de Presidentes, i Oidores, i de la forma, i penas que se
ha de tener, i poner en ellas, se han
de praticar assimesmo en las recusaciones, que se hizieren à los Fiscales. En lo qual es visto sentir este docto i grave Varon, que es punto sin duda, que los Fiscales pueden ser recusados. Pero no alega
cosa alguna para probarlo, siendo
assi, que siempre se ha tenido por
muy dificil, i disputable, i
quey
que
muchos que afirman; que no puede ser recusado, pues no tiene voto, i que assi se ha pronunciado
muchas vezes, como consta de lo
que traen i
juntā
juntan
Peguera, Fontanela, i Mastrilo,
de los quales, este ultimo afirma que ay cedula
Real, despachada para el Reino
de Sicilia, que assi lo declara. I en
terminos de nuestros Fiscales de
las Indias,
siẽte
siente
lo mesmo el Dotor Francisco Carrasco,
diziendo, que assi lo viò praticar siempre, i trayendo algunas distinciones.