En cuya conformidad dize don Francisco de Alfaro, que las leyes Recopiladas,
que tratan de las Recusaciones de Presidentes, i Oidores, i de la forma, i penas que se ha de tener, i poner en ellas, se han de praticar assimesmo en las recusaciones, que se hizieren à los Fiscales. En lo qual es visto sentir este docto i grave Varon, que es punto sin duda, que los Fiscales pueden ser recusados. Pero no alega cosa alguna para probarlo, siendo assi, que siempre se ha tenido por muy dificil, i disputable, i quey que muchos que afirman; que no puede ser recusado, pues no tiene voto, i que assi se ha pronunciado muchas vezes, como consta de lo que traen i juntā juntan Peguera, Fontanela, i Mastrilo,
de los quales, este ultimo afirma que ay cedula Real, despachada para el Reino de Sicilia, que assi lo declara. I en terminos de nuestros Fiscales de las Indias, siẽte siente lo mesmo el Dotor Francisco Carrasco,
diziendo, que assi lo viò praticar siempre, i trayendo algunas distinciones.
Loading...