I de todo lo dicho, en primer lugar, saco la ilustracion, i razon de otras cedulas, que estàn en el primer tomo de las impressas,
i de una de las ordenanças de los Tribunales, i Contadurias mayores de cuentas de las Indias, las quales dan à los Fiscales, en lugar i assiento, la mesma precedencia, que à los Oidores, i Alcaldes del Crimen, respeto de qualesquier hombres particulares de su distrito, i tambien de los Secretarios, Alguaciles Mayores, Oficiales Reales, i Contadores de las Contadurias Mayores de la hazienda Real, como assimesmo vemos que la tienen en los Consejos, i Chancillerias de España, en que los Fiscales preceden à todos los demas Ministros, excepto en el Consejo de la Suprema Inquisicion, donde el Secretario precede al Fiscal.
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