I de todo lo dicho, en primer
lugar, saco la ilustracion, i razon
de otras cedulas, que estàn en el
primer tomo de las impressas,
i
de una de las ordenanças de los
Tribunales, i Contadurias mayores de cuentas de las Indias, las
quales dan à los Fiscales, en lugar
i assiento, la mesma precedencia,
que à los Oidores, i Alcaldes del
Crimen, respeto de qualesquier
hombres particulares de su distrito, i tambien de los Secretarios,
Alguaciles Mayores, Oficiales
Reales, i Contadores de las Contadurias Mayores de la hazienda
Real, como assimesmo vemos que
la tienen en los Consejos, i Chancillerias de España, en que los Fiscales preceden à todos los demas
Ministros, excepto en el Consejo
de la Suprema Inquisicion, donde
el Secretario precede al Fiscal.