Pero no consintiendo, que nuestra pluma estienda mucho el buelo en lo que no se ajustare à los Fiscales de nuestras Indias, advierto, que dela necessidad, i dignidad del cargo que exercen, ha resultado el estar mandado por las cedulas dellas, que se les guarde assi en el salario, como en las demas cosas, el mesmo honor casi, que à los Oidores. I assi les mandan traer Garnacha, i sentarse con ellos en el Tribunal al lado del mas Moderno: las que dexè citadas en el capitulo 4. de este Libro, i en nuestros terminos lo observò tambien don Francisco de Alfaro.
las quales se conformā conforman en esto con la mesma costumbre que se guarda en los Consejos, i Audiencias de Espa ña, Francia, Italia, de que testifican Iuan Garcia, Cassaneo, Rebufo, Surgento, Iasson, i otros muchos, que refiere Mastrilo,
donde èl, i los que cita, juntan otras muchas cosas, tocantes à las honras i preeminencias de que gozan; i que se les debe el titulo de Clarissimos, como à los Senadores, ò Cō sejeros Consejeros , i que son como sus hermanos, i compañeros. I que en Francia hazen juntamente oficio de juezes en todos los negocios que no tocan al Fisco. Por lo qual vino à poner en question Eguinario Baron,
si los debemos llamar Fiscales, juezes, ò litigantes. I assi tambien en nuestras Indias les està concedido este poder de juzgar en todos los negocios que se remitieren en discordia de votos, ò en que no huviere numero bastante de Oidores, como no toquen al Fisco, segun parece por una cedula dada en Madrid à 20. de Noviembre del año de 1578.
Extat d. 2. tom. pag. 262.
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