Pero no consintiendo, que nuestra pluma estienda mucho el buelo en lo que no se ajustare à los Fiscales de nuestras Indias, advierto, que dela necessidad, i dignidad
del cargo que exercen, ha resultado el estar mandado por las cedulas dellas, que se les guarde assi en
el salario, como en las demas cosas, el mesmo honor casi, que à los
Oidores. I assi les mandan traer
Garnacha, i sentarse con ellos en
el Tribunal al lado del mas Moderno: las que dexè citadas en el
capitulo 4. de este Libro, i en nuestros terminos lo observò tambien
don Francisco de Alfaro.
las quales se
conformā
conforman
en esto con la mesma costumbre que se guarda en los
Consejos, i Audiencias de Espa
ña, Francia, Italia, de que testifican Iuan Garcia, Cassaneo, Rebufo, Surgento, Iasson, i otros muchos, que refiere Mastrilo,
donde èl, i los que cita, juntan otras
muchas cosas, tocantes à las honras i preeminencias de que gozan;
i que se les debe el titulo de Clarissimos, como à los Senadores, ò
Cō
sejeros
Consejeros
, i que son como sus hermanos, i compañeros. I
q̃
que
en Francia hazen juntamente oficio de juezes en todos los negocios que no
tocan al Fisco. Por lo qual vino à
poner en question Eguinario Baron,
si los debemos llamar Fiscales, juezes, ò litigantes. I assi
tambien en nuestras Indias les està concedido este poder de juzgar
en todos los negocios que se remitieren en discordia de votos, ò en
que no huviere numero bastante
de Oidores, como no toquen al
Fisco, segun parece por una cedula dada en Madrid à 20. de Noviembre del año de 1578.
Extat d. 2.
tom. pag. 262.