I este oficio de Fiscal, en quanto contiene la defensa de la hazienda Real, i la atencion de como se
administra i reparte, segun que se
le encarga en dichas cedulas i ordenanças, i en una ley de la Recopilacion, le podemos tener i juzgar por semejante del que exercian en tiempo de los Romanos,
aquellos Ministros ò Magistrados, que por ellos eran llamados
Procuradores Cæsaris, ò Racionales, de que ay titulos particulares
en el derecho.
Pero en quanto exerce, i debe tomar en si la abogacia, i patrocinio de las causas i
pleitos, que activa, ò passivamente tocan al Fisco, que es en
lo que principalmente consiste su
cargo, i Ministerio, como lo dizen las dichas leyes i cedulas, se
pueden mas propriamente equiparar à los Abogados del Fisco,
los quales se dize, que quien primero los instituyò en Roma, fue
el Emperador Hadriano, como
lo refiere Esparciano en su vida, i
de ellos tambien ay titulos, i leyes particulares en el derecho comun.
I no lo olvidò el de nuestras Partidas, diziendo,
Patronus
Fisci, tanto quiere dezir en Romance, como ome que es puesto para razonar, è defender en j
uizio todas las
cosas, i los derechos, que pertenecen
à la Camara del Rey.