ERegidas,
i ordenadas,
en el modo
q̃
que
se ha dicho, las
Audiencias de
las Indias, pareciò
tambiẽ
tambien
poner en ellas,
à imitacion de las de España, Procuradores, ò Abogados Fiscales
particulares, que defendiessen el
derecho i hazienda Real. Porque
al principio no se nombraron, sino
uno de los Oidores suplia por ellos, i exercia este oficio, como
cōsta
consta
de sus erecciones, i de algunas
cedulas antiguas. I en las Audiencias de Mexico i Lima, como se
criaron distintas plaças, i Salas
para Oidorees, i para Alcaldes del
Crimen, como ya lo he dicho, se
nombraron tambien dos Fiscales, que el uno se llama de lo
civil, i el otro de lo criminal. Si
bien este debe intervenir con el otro en las causas arduas, i opta
su lugar siempre que vaca, i qualquiera dellos que quede solo, ha
de servir en interin ambas pla
ças. Segun que todo esto, i otras
cosas, que à estos oficios conciernen, se hallan mas latamente dispuestas i explicadas en el titulo
de la Recopilacion de Castilla:
De los Procuradores Fiscales del
Consej
o, i Audiencias.
I de nuestro derecho municipal de las Indias, en las ordenanças de sus Audiencias del año de 1563. titulo
de los Fiscales, i en el segundo tomo de las cedulas impressas, i en
el Sumario de las leyes
q̃
que
de ellas
vamos sacando, i Recopilando.