ERegidas, i ordenadas, en el modo que se ha dicho, las Audiencias de las Indias, pareciò tambiẽ tambien poner en ellas, à imitacion de las de España, Procuradores, ò Abogados Fiscales particulares, que defendiessen el derecho i hazienda Real. Porque al principio no se nombraron, sino uno de los Oidores suplia por ellos, i exercia este oficio, como cōsta consta de sus erecciones, i de algunas cedulas antiguas. I en las Audiencias de Mexico i Lima, como se criaron distintas plaças, i Salas para Oidorees, i para Alcaldes del Crimen, como ya lo he dicho, se nombraron tambien dos Fiscales, que el uno se llama de lo civil, i el otro de lo criminal. Si bien este debe intervenir con el otro en las causas arduas, i opta su lugar siempre que vaca, i qualquiera dellos que quede solo, ha de servir en interin ambas pla ças. Segun que todo esto, i otras cosas, que à estos oficios conciernen, se hallan mas latamente dispuestas i explicadas en el titulo de la Recopilacion de Castilla:
Tit. 13. libr. 2. Recop.
De los Procuradores Fiscales del Consejo, i Audiencias. I de nuestro derecho municipal de las Indias, en las ordenanças de sus Audiencias del año de 1563. titulo de los Fiscales, i en el segundo tomo de las cedulas impressas, i en el Sumario de las leyes que de ellas vamos sacando, i Recopilando.
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