Pero si la competencia de jurisdicion no fuere entre Alcaldes, i Oidores, sino entre los Alcaldes con las justicias ordinarias inferiores, sobre materias civiles, ò tambien sobre las criminales, por la duda de la prevencion, ò por otra razon; en tal caso, en la Audiencia de Mexico està ordenado, i praticado, que solo el Virrey componga, i determine estas causas como le pareciere, segun consta de una cedula dada en Madrid à 23. de Iunio del año de 1571.
Extat d. 2. tom. pag 93.
à que por ventura dieron ocasion los escandalos, disturbios, i otros inconvenientes, que alli se solian ofrecer en tales negocios, i competencias, como la mesma cedula lo declara, la qual no se guarda en Lima, sino otra algo mas antigua, dada en Madrid à 19. de Deziembre del año de 1568.
Extat cod. tom. pag. 93.
que aun en Mexico avia cometido la determinacion dellas à la Real Audiencia.
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