Lo qvinto advierto, que aun que en los Consejos, i Audiencias de España, suelen de ordinario admitirse i cooptarse personas Eclesiasticas, i aun ya Presbyteros, i algunas vezes Obispos, de lo qual, i si es licito, i conveniente, no quiero disputar por aora, reservandolo para otro lugar, i contentandome con la remission à Menchaca, Azevedo, Borrelo, Bobadilla, Navarrete, Marta, Surdo, i otros Autores que ellos refieren, i copiosamente Augustin Barbosa en sus colectaneas. En las de las Indias, i especialmente en aquellas en que los Oidores son juntamente Alcaldes del Crimen, i traen varas como tales, raras vezes se solia permitir que fuessen Clerigos, ni aunque anduviessen en habito de tales, i à muchos que lo solian pedir enixamente, i como en premio de servicios, se les denegaba, i el primero con quien se abriò puerta, fue el insigne, i Apostolico Varon don Fernando Arias Vgarte, que siendo ya Oidor muy antiguo de Lima, pidiò, i obtuvo se le permitiesse ordenarse de Sacerdote, i luego fue promovido à Obispo de Quito, i de alli à los Arçobispados del Nuevo Reino, la Plata, i Lima donde muriò, dando de todos entera satisfacion por su exemplar vida, singular prudencia, i loables costũbres costumbres . Despues se ha ido haziendo esto mas facil, i permitido à algunos que sirvan plaças de Oidores, i Fiscales con retencion de habitos largos, por dezir que tenian pensiones, i beneficios, aun que esto no se compadece con sus ministerios, ni ocupaciones, ni con lo que disponen las cedulas, i ordenanças que de ellas tratan.
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