Lo qvinto advierto, que aun
que en los Consejos, i Audiencias
de España, suelen de ordinario admitirse i cooptarse personas Eclesiasticas, i aun ya Presbyteros, i
algunas vezes Obispos, de lo qual,
i si es licito, i conveniente, no quiero disputar por aora, reservandolo para otro lugar, i contentandome con la remission à Menchaca,
Azevedo, Borrelo, Bobadilla, Navarrete, Marta, Surdo, i otros Autores que ellos refieren, i copiosamente Augustin Barbosa en sus colectaneas.
En las de las Indias, i
especialmente en aquellas en que
los Oidores son juntamente Alcaldes del Crimen, i traen varas como tales, raras vezes se solia permitir que fuessen Clerigos, ni aunque anduviessen en habito de tales, i à muchos que lo solian pedir
enixamente, i como en premio de
servicios, se les denegaba, i el primero con quien se abriò puerta,
fue el insigne, i Apostolico Varon
don Fernando Arias Vgarte, que
siendo ya Oidor muy antiguo de
Lima, pidiò, i obtuvo se le permitiesse ordenarse de Sacerdote, i luego fue promovido à Obispo de
Quito, i de alli à los Arçobispados del Nuevo Reino, la Plata, i
Lima donde muriò, dando de todos entera satisfacion por su exemplar vida, singular prudencia, i loables
costũbres
costumbres
. Despues se ha ido
haziendo esto mas facil, i permitido à algunos que sirvan plaças de
Oidores, i Fiscales con retencion
de habitos largos, por dezir que
tenian pensiones, i beneficios, aun
que esto no se compadece con sus
ministerios, ni ocupaciones, ni con
lo que disponen las cedulas, i ordenanças que de ellas tratan.