La qual, segun la mas verdadero, i comun opinion, no solo es delegada, sino ordinaria, como concedida in perpetuum à sus Tribunales, i para lo universal de todas las causas que à ellos se llevan.
I | por el consiguiente ha de ser muy firme i solido el fundamento de esta jurisdicion, en el qual siempre que se peca, se incurre en nulidad insanable, como latamente lo prueba Vancio,
i pues este fundamento es el del Titulo, que se tiene, como por el poder à mandato en que se concede esta jurisdicion, venimos à estar en otra igualmẽte igualmente cierta, i recebida dotrina que enseña que el mandato nunca se admite, que se pueda probar por testigos, segun Portio, Mascardo, Gregorio Lopez, i otros Autores,
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