La qual, segun la mas verdadero, i comun opinion, no solo es delegada, sino ordinaria, como concedida
in perpetuum à sus Tribunales, i para lo universal de todas
las causas que à ellos se llevan.
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por el consiguiente ha de ser muy
firme i solido el fundamento de esta jurisdicion, en el qual siempre
que se peca, se incurre en nulidad
insanable, como latamente lo prueba Vancio,
i pues este fundamento es el del Titulo, que se tiene, como por el poder à mandato en
q̃
que
se concede esta jurisdicion, venimos à estar en otra
igualmẽte
igualmente
cierta, i recebida dotrina que enseña
que el mandato nunca se admite,
que se pueda probar por testigos,
segun Portio, Mascardo, Gregorio Lopez, i otros Autores,