Entre las quales està la del año
de 1543. que les concedia absolutamente el salario, desde el dia que
se hazian à la vela en España. La
qual despues por otras mas nuevas se reduxo à que solo se les pagassen seis meses por todo el tiempo de camino, i navegacion, por
obviar las fraudes de algunos que
se detenian mas en ellos. Aunque
si por probanças ò testimonios fidedignos llegasse à constar, que no
huvo tal fraude, i que el proveido
gastò mas tiempo por no tener embarcacion, ò por otros justos impedimentos de mar ò tierra, ò invasiones de enemigos, suele el Consejo por justos decretos tener por
bien, i ordenar, que se pague mayor cantidad, porque sus trabajosos sucessos no le sean de daño en
esta parte de hazienda, como en otro proposito lo dize una ley.
I
porque siempre que à uno se le
manda hazer camino ò
navegaciō
navegacion
,
se ha de entender, i entiende de la
possible, segura, i acostumbrada,
como lo enseñan muchas leyes, i
Autores.