Entre las quales està la del año de 1543. que les concedia absolutamente el salario, desde el dia que se hazian à la vela en España. La qual despues por otras mas nuevas se reduxo à que solo se les pagassen seis meses por todo el tiempo de camino, i navegacion, por obviar las fraudes de algunos que se detenian mas en ellos. Aunque si por probanças ò testimonios fidedignos llegasse à constar, que no huvo tal fraude, i que el proveido gastò mas tiempo por no tener embarcacion, ò por otros justos impedimentos de mar ò tierra, ò invasiones de enemigos, suele el Consejo por justos decretos tener por bien, i ordenar, que se pague mayor cantidad, porque sus trabajosos sucessos no le sean de daño en esta parte de hazienda, como en otro proposito lo dize una ley.
I porque siempre que à uno se le manda hazer camino ò navegaciō navegacion , se ha de entender, i entiende de la possible, segura, i acostumbrada, como lo enseñan muchas leyes, i Autores.
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