Lo tercero advierto, que para que los dichos Oidores conserven mejor este honor, i dignidad de que voy tratando, i sean mas observantes de la entereza, i limpieza, i demas obligaciones de su oficio, que tanto se les encargan, es justo i conveniente que estèn, (como en todas las Audiencias lo estan) bien acomodados, i pagados en sus salarios, como ya lo dexè tocado, quando hablè de los Corregidores, i en terminos de los Oidores, i de los demas Magistrados semejantes lo notan i ilustran con erudicion Matienzo, Borrelo, Mastrilo, Brantio, Zipeo, Bobadilla, i otros muchos Autores,
con cuyo parecer se conforman i ajustan infinitas cedulas Reales que tratan del salario de los Oidores, i ponen i deciden muchas questiones, que en varios tiempos se han ofrecido, cerca de como le han de ganar, i quando i como se les ha de pagar, las quales se podràn ver en el tercer tomo de las impressas.
Sch. 3. tom. pag. 337.
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