Lo tercero advierto, que para que los dichos Oidores conserven mejor este honor, i dignidad
de que voy tratando, i sean mas
observantes de la entereza, i limpieza, i demas obligaciones de su
oficio, que tanto se les encargan,
es justo i conveniente que estèn,
(como en todas las Audiencias lo
estan) bien acomodados, i pagados
en sus salarios, como ya lo dexè
tocado, quando hablè de los Corregidores, i en terminos de los
Oidores, i de los demas Magistrados semejantes lo notan i ilustran
con erudicion Matienzo, Borrelo,
Mastrilo, Brantio, Zipeo, Bobadilla, i otros muchos Autores,
con cuyo parecer se conforman i
ajustan infinitas cedulas Reales
que tratan del salario de los Oidores, i ponen i deciden muchas
questiones, que en varios tiempos
se han ofrecido, cerca de como le
han de ganar, i quando i como se
les ha de pagar, las quales se podràn ver en el tercer tomo de las
impressas.