A lo qual se añade, que aunque
sea igual, ò la mesma potestad i
jurisdicion que reside en todos
los Oidores, todavia en hallandose dividido el acto, ò uso de esta jurisdicion, por voluntad del
Principe, i para mas conmodo exercicio de ella, en dos ò mas salas, cada una es visto tenerla separada, como lo dan à entender
algunos Textos,
i inducir à nulidad, si unos Oidores se mezclaren en los pleitos repartidos, i tocantes à otros, porque cada sala haze, i constituye uno como
territorio separado de la otra, segun lo vemos, i se suele dezir, i
praticar en la jurisdicion dividida por puertas, ò quarteles de
alguna Ciudad, de que tambien
tenemos Textos, i muchos Autores.