A lo qual se añade, que aunque sea igual, ò la mesma potestad i jurisdicion que reside en todos los Oidores, todavia en hallandose dividido el acto, ò uso de esta jurisdicion, por voluntad del Principe, i para mas conmodo exercicio de ella, en dos ò mas salas, cada una es visto tenerla separada, como lo dan à entender algunos Textos,
i inducir à nulidad, si unos Oidores se mezclaren en los pleitos repartidos, i tocantes à otros, porque cada sala haze, i constituye uno como territorio separado de la otra, segun lo vemos, i se suele dezir, i praticar en la jurisdicion dividida por puertas, ò quarteles de alguna Ciudad, de que tambien tenemos Textos, i muchos Autores.
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