Aunque Yo, debaxo de la debida censura de los que despacharon las dichas cedulas, siempre he pensado, que estas leyes, i Autores se han de entender, i praticar en los casos, i causas en que conocen, i deben conocer los tales Ministros, por la obligacion de sus cargos, i son proprias, i connaturales dellos. Pero quando el cargo, i ocupacion, que a un Oidor se le añade, no es coherente à su oficio, sino que antes para que pueda entẽder entender en ella, necessita de | especial comission, i delegacion, ora esta sea perpetua, ora temporal, no se hallarà ley, ò razon que vede, poder llevar, i recebir las partes de las penas, ò otros emolumentos, que fueren anexos à las mesmas comissiones, ò señalados por razon dellas. Ni la percepcion del salario excluye, lo que se concede por ministerio totalmente distinto, i apartado del, antes tenemos Textos que nos ense ñan, que esse es justo que se aumente, siempre que se aumenta el trabajo.
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