Aunque Yo, debaxo de la debida censura de los que despacharon las dichas cedulas, siempre he
pensado, que estas leyes, i Autores se han de entender, i praticar en los casos, i causas en que conocen, i deben conocer los tales
Ministros, por la obligacion de
sus cargos, i son proprias, i connaturales dellos. Pero quando el
cargo, i ocupacion, que a un Oidor se le añade, no es coherente à
su oficio, sino que antes para que
pueda
entẽder
entender
en ella, necessita de
|
especial comission, i delegacion,
ora esta sea perpetua, ora temporal, no se hallarà ley, ò razon que
vede, poder llevar, i recebir las
partes de las penas, ò otros emolumentos, que fueren anexos à las
mesmas comissiones, ò señalados
por razon dellas. Ni la percepcion del salario excluye, lo que se
concede por ministerio totalmente distinto, i apartado del, antes
tenemos Textos que nos ense
ñan, que esse es justo
q̃
que
se aumente,
siempre
q̃
que
se aumenta el trabajo.