Solo quiero apuntar, por ser
practicable, que algunas de ellas,
por estas ocupaciones
mādan
mandan
dar
à los Oidores algun moderado salario, ò ayuda de costa, demas del
q̃
que
tienen por la ordinaria de sus oficios. Otras mandan, que se contenten con èl, i aun no les permiten que se apliquen la tercia parte
delas condenaciones que hazen de
causas de comissos, i contravandos, i principalmente de los que
llaman de Ropa de China, como
consta de las ultimamente cerca
desto despachadas en 26. de Abril
de 1618. i en 22. de Agosto de
1620. las quales, ò porque olvidaron, ò porque quisieron revocar
otras, en que à los dichos juezes
se concedia esta tercia parte, mandan no la lleven de alli adelante,
dando por razon,
Porque teniendo, como tienen, salario mio, por razon de sus plaças, i oficios, no era
j
usto se les permitiesse llevar las dichas tercias partes.
La qual parece averse tomado de algunas
leyes recopiladas, que refieren Bobadilla, i otros Autores,
i mas
en terminos de la Ordenança de
las mesmas
Audiẽcias
Audiencias
, que es 17.
en
ordẽ
orden
entre las del año de 1563.
i niega semejantes aplicaciones à
Oidores, i Alcaldes, so pena del
quatro tanto.