Solo quiero apuntar, por ser practicable, que algunas de ellas, por estas ocupaciones mādan mandan dar à los Oidores algun moderado salario, ò ayuda de costa, demas del que tienen por la ordinaria de sus oficios. Otras mandan, que se contenten con èl, i aun no les permiten que se apliquen la tercia parte delas condenaciones que hazen de causas de comissos, i contravandos, i principalmente de los que llaman de Ropa de China, como consta de las ultimamente cerca desto despachadas en 26. de Abril de 1618. i en 22. de Agosto de 1620. las quales, ò porque olvidaron, ò porque quisieron revocar otras, en que à los dichos juezes se concedia esta tercia parte, mandan no la lleven de alli adelante, dando por razon, Porque teniendo, como tienen, salario mio, por razon de sus plaças, i oficios, no era justo se les permitiesse llevar las dichas tercias partes. La qual parece averse tomado de algunas leyes recopiladas, que refieren Bobadilla, i otros Autores,
i mas en terminos de la Ordenança de las mesmas Audiẽcias Audiencias , que es 17. en ordẽ orden entre las del año de 1563. i niega semejantes aplicaciones à Oidores, i Alcaldes, so pena del quatro tanto.
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