Lo decimotercio, enlas de las
Indias, si sucede ausentarse, ò motir, ò estar impedido por otra causa el Virrey, ò Governador que en
ellas preside, no solo se suple la persona del Virrey, ò Presidente, por
el Oidor mas antiguo, como se haze en las de España, sino que passa
luego à toda la Audiencia todo el
govierno general que en el residia,
assi en lo espiritual, como en lo
tẽ
poral
temporal
, i en lo civil, como en lo criminal, i en lo militar, como claramente se dispone por cedulas de
los años de 1550. 1586. i otras
mas nuevas, que se hallaran apuntadas en el Sumario de la Recopilacion que se està haziendo de
las leyes de las Indias.