Lo decimotercio, enlas de las Indias, si sucede ausentarse, ò motir, ò estar impedido por otra causa el Virrey, ò Governador que en ellas preside, no solo se suple la persona del Virrey, ò Presidente, por el Oidor mas antiguo, como se haze en las de España, sino que passa luego à toda la Audiencia todo el govierno general que en el residia, assi en lo espiritual, como en lo tẽ poral temporal , i en lo civil, como en lo criminal, i en lo militar, como claramente se dispone por cedulas de los años de 1550. 1586. i otras mas nuevas, que se hallaran apuntadas en el Sumario de la Recopilacion que se està haziendo de las leyes de las Indias.
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