I en otra de 7. de Hebrero Febrero del año de 1610. atendiendo la mesma razon, se dispone, Que el Virrey en todos los actos publicos en que se hallare con la Audiencia, llame, i lleve à su lado al Oidor mas antiguo, que alli se hallare de ella. Pero no à los Alcaldes del Crimen, ni à los Fiscales. Lo qual se bolviò à repetir, particulariçando mas el modo i forma que las Audiencias han de tener i guardar en acompañar los Virreyes por otra cedula mas nueva de 9. de Noviembre del año de 1618. donde añade i remata con esta clausula, Demanera, que entre todos se conserve la buena correspondencia, que es justo.
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