I en otra de 7. de
Hebrero
Febrero
del
año de 1610. atendiendo la mesma
razon, se dispone,
Que el Virrey en
todos los actos publicos en que se hallare con la Audiencia, llame, i lleve à su lado al Oidor mas antiguo,
que alli se hallare de ella. Pero no à
los Alcaldes del Crimen, ni à los
Fiscales.
Lo qual se bolviò à repetir, particulariçando mas el modo
i forma que las Audiencias han de
tener i guardar en acompañar los
Virreyes por otra cedula mas nueva de 9. de Noviembre del año de
1618. donde añade i remata
cō
con
esta clausula,
Demanera, que entre todos se conserve la buena correspondencia, que es justo.