I por la dicha cedula de 1603. expressamente se decide, que los Virreyes, i Governadores por ningun caso se mezclen, ni entrometan en los negocios concernientes à administracion de justicia, porq̃ porque estos estā estan cometidos à las Audiencias, i no las deben poner en ellos estorvo, ni impedimẽto impedimento alguno. Lo qual tambien se les dà i pone por capitulo especial de sus instrucciones, como por ellas parece.
I porque algunos Virreyes en contravencion del, avocaban à si las causas que les parecia, i despachavā despachavan para esto provisiones por don Felipe, i con sello Real, inhibiendo à las Audiencias à su libre alvedrio, se les reprehendiò gravemente este excesso en una carta dirigida al del Perù de 27. de Febrero del año de 1575. en que se le dize, Que aviendo de escribir à la Audiencia, lo aveis de hazer por carta como à Oidores nuestros, i vuestros Colegas, i no por patentes en nuestro nombre por via de mandato, pues estais mas obligado que otros, por el lugar nuestro que teneis, à hō rar honrar , i autorizar la Audiencia, i por que el mandar à la Audiencia està reservado à Nos.
Loading...