I por la dicha cedula de 1603.
expressamente se decide, que los
Virreyes, i Governadores por
ningun caso se mezclen, ni entrometan en los negocios concernientes à administracion de justicia,
porq̃
porque
estos
estā
estan
cometidos à las Audiencias, i no las deben poner en
ellos estorvo, ni
impedimẽto
impedimento
alguno. Lo qual tambien se les dà i pone por capitulo especial de sus instrucciones, como por ellas parece.
I porque algunos Virreyes
en contravencion del, avocaban à
si las causas que les parecia, i
despachavā
despachavan
para esto provisiones por
don Felipe, i con sello Real, inhibiendo à las Audiencias à su libre
alvedrio, se les reprehendiò gravemente este excesso en una carta dirigida al del Perù de 27. de Febrero del año de 1575. en que se le
dize,
Que aviendo de escribir à la
Audiencia, lo aveis de hazer por
carta como à Oidores nuestros, i vuestros Colegas, i no por patentes en
nuestro nombre por via de mandato, pues estais mas obligado
q̃
que
otros,
por el lugar nuestro que teneis, à
hō
rar
honrar
, i autorizar la Audiencia, i por
que el mandar à la Audiencia està
reservado à Nos.