I aviendose formado en la mesma Audiencia de Lima, estando
Yo Oidor en ella, otra competencia semejante con el Virrey Principe de Esquilache, porque el pretendia que la Audiencia no podia
conocer por via de fuerça, de cierto despojo de un beneficio, ò dotrina del pueblo de Indios de
Lambayeque, el Real Consejo,
despues de vistas las relaciones de
ambas partes, cuya ordinata se me
encargò, respondiò en carta de 14.
de Agosto del año de 1621.
Que el
Virrey por ningun caso, aunque diga que procede à titulo de govierno,
ò de comission especial, quite el recurso libre de la apelacion à la Audiencia, i no se entienda estar inhibida, si en las cedulas de la comission especialmente no se declarare lo
contrario