Lo decimo, no solo ay en las Chācillerias Chancillerias de las Indias el mes| mo conocimiento que en las de España, de las causas Eclesiasticas, que se llevan à ellas por via de fuerça, como expressamente lo dizen muchas cedulas, que se podrā podran ver en el dicho segundo tomo de las impressas,
Sched. 2. tomo, pag. 29.
i la ordenança de las mesmas Audiencias del año de 1563. que dize: Item ordenamos, i mandamos, que los nuestros Oidores de la dicha Audiencia, en los casos de fuerças hechas por los juezes Eclesiasticos, conozcā conozcan segun i de la manera, que en estos Reinos conocen las Audiencias de Valladolid, i Granada, sin estenderlo mas de lo que en las dichas Audiencias se platica. Sino que tambien les toca, i està cometida la retencion de todas las Bulas Apostolicas, que à aquellas partes passaren, i pudieren ser perjudiciales al Real Patronazgo. I se les manda, que estèn atentas en los procedimientos de los Comissarios, Vicarios Generales, visitas, i Visitadores, i Conservadores de las Religiones, i que en constandoles, que hazen injusticias, agravios, ò notorias vexaciones, puedan interponer, i interpongan sus partes, i autoridad, en amparo, i defensa de los oprimidos, i agraviados, aunque esto no les es concedido à las Audiencias de España, i lo tiene reservado à si solo el Supremo Consejo de Iusticia, como consta de otra ley de la Recopilacion,
i de lo que en la materia de estos recursos han escrito Geronimo de Zevallos, D. Francisco Salgado, i otros muchos Autores que dexo apuntados en otro lugar,
i copiosamente refieren Cenedo, Calisto Remirez, Gabriel Pereir. Antonino Diana, D. Francisco de Torreblanca, i Martin Magero. I hablando en los terminos individuales de las Audiencias de nuestras Indias, don Francisco de Alfaro, el Dotor Carrasco, i el Arçobispo de Mexico don Feliciano de Vega.
Concluyendo todos, i probando con Seneca el Tragico, que no ay cosa mas digna de la grandeza, i magnificẽ cia magnificencia Real, ni que mas pueda eterniçar su memoria, que amparar, i ser de provecho à los oprimidos, i miserables, i recebir i assegurar con su Proteccion à los que humildes i necessitados se vienen à valer della.
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