Lo decimo, no solo ay en las
Chācillerias
Chancillerias
de las Indias el mes|
mo conocimiento que en las de España, de las causas Eclesiasticas,
que se llevan à ellas por via de
fuerça, como expressamente lo dizen muchas cedulas, que se
podrā
podran
ver en el dicho segundo tomo de
las impressas,
i la ordenança de
las mesmas Audiencias del año de
1563. que dize:
Item ordenamos, i
mandamos,
q̃
que
los nuestros Oidores de
la dicha Audiencia, en los casos de
fuerças hechas por los j
uezes Eclesiasticos,
conozcā
conozcan
segun i de la manera,
que en estos Reinos conocen las Audiencias de Valladolid, i Granada,
sin estenderlo mas de lo que en las
dichas Audiencias se platica.
Sino
que tambien les toca, i està cometida la retencion de todas las Bulas Apostolicas, que à aquellas
partes passaren, i pudieren ser perjudiciales al Real Patronazgo. I
se les manda, que estèn atentas en
los procedimientos de los Comissarios, Vicarios Generales, visitas, i Visitadores, i Conservadores de las Religiones, i
q̃
que
en constandoles, que hazen injusticias,
agravios, ò notorias vexaciones,
puedan interponer, i interpongan
sus partes, i autoridad, en amparo, i defensa de los oprimidos, i agraviados, aunque esto no les es
concedido à las Audiencias de España, i lo tiene reservado à si solo
el Supremo Consejo de Iusticia,
como consta de otra ley de la Recopilacion,
i de lo que en la materia de estos recursos han escrito
Geronimo de Zevallos, D. Francisco Salgado, i otros muchos Autores que dexo apuntados en otro
lugar,
i copiosamente refieren
Cenedo, Calisto Remirez, Gabriel Pereir. Antonino Diana, D.
Francisco de Torreblanca, i Martin Magero.
I hablando en los
terminos individuales de las Audiencias de nuestras Indias, don
Francisco de Alfaro, el Dotor Carrasco, i el Arçobispo de Mexico
don Feliciano de Vega.
Concluyendo todos, i probando con Seneca el Tragico,
q̃
que
no ay cosa mas
digna de la grandeza, i
magnificẽ
cia
magnificencia
Real, ni que mas pueda eterniçar su memoria, que amparar, i
ser de provecho à los oprimidos, i
miserables, i recebir i assegurar
con su Proteccion à los que humildes i necessitados se vienen à
valer della.