A los quales no contradize el
consejo de Pedro Surdo,
porque aunque en el dize, que el derecho de la prision ò captura pertenece al cessionario, no supone alli
que el reo era noble, ni
q̃
que
tenia privilegio para no ser preso por deudas civiles, Por
q̃
que
si supusiera esto, pudiera ser que resolviera lo
contrario, como lo tengo apuntado, siguiendo à Villar, i reprobando à Castillo de Bobadilla. El qual
se podrà ver en todos los demas
puntos que tocaren à esta materia
de Corregidores.