I que la fiança que para esto dan es tan poderosa, que por los mesmos autos que se hizieren con el residenciado, se puede proceder contra su fiador, i ponerle en la carcel aunq̃ aunque sea noble, como pudiera ser puesto el principal, porque estas deudas descienden de delito. Aun q̃ Aunque en esto ultimo, defiende lo contrario, i à mi parecer justificadamẽte justificadamente , Ignacio del Villar,
el qual se podrà ver, quando ocurriere el caso. Porque la obligacion, respeto del fiador, no procede tanto de delito, como de contrato.
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