I que la fiança que para esto dan
es tan poderosa, que por los mesmos autos que se hizieren con el residenciado, se puede proceder contra su fiador, i ponerle en la carcel
aunq̃
aunque
sea noble, como pudiera ser
puesto el principal, porque estas
deudas descienden de delito.
Aun
q̃
Aunque
en esto ultimo, defiende lo contrario, i à mi parecer
justificadamẽte
justificadamente
, Ignacio del Villar,
el qual
se podrà ver, quando ocurriere el
caso. Porque la obligacion, respeto del fiador, no procede tanto de
delito, como de contrato.