Pero no por esto puedo, ni
quiero aprobar la costumbre, ò
por mejor dezir corruptela de algunos Corregidores, que han pretendido introducir, que los Indios de sus provincias les lleven
casi todo lo que llaman
Esculentos,
i
Poculentos, i otras cosas necessarias para el sustento, i servicio de
sus casas, i familias, haziendoles por ellos ninguna, ò muy corta paga. Lo qual en las del Perù llaman
Camarico. Porque aunque no ignoro, que entre los Romanos huvo tambien costumbre
de que los Provinciales diessen à los Magistrados lo necessario para su sustento en precios acomodados, de que habla una ley
del Codigo, ilustrada por Cuiacio, Gotofredo, Vvesembechio, i otros Autores.
Esto no
se podia hazer sin licencia particular de los Emperadores, i à estas licencias llamaban
Delegaciones, ò Delegatorias. I los que las
excedian, eran castigados severamente, como se dize en otros Textos.