I es tan cierto esto de que los
Corregidores de Indias deben
contentarse con sus salarios, que
por una carta Real de siete de Octubre de 1618. escrita à la Real
Audiencia de Lima, se manda,
que se quite de sus titulos una
clausula que antes se solia insertar i poner en ellos, conviene à saber,
Que se les hazia merced del oficio en
remuneraciō
remuneracion
de sus servicios, i
para que en ellos fuessen aprovechados.
I esto, porque algunos, estribando en estas palabras, se daban
à pensar, que les era permitido
buscar, como pudiessen, qualquier modo de aprovecharse, i enriquecerse, siendo assi, que como la mesma carta lo dize, solo se debian entender de los licitos, i honestos, como lo es, i serà el que algunas vezes se suele
permitir à algunos Governadores, de que puedan tomar i tener parte en los minerales, ò pesquerias de perlas de sus distritos,
para obligarlos, à que con esto anden mas vivos en procurar, i alentar la saca i beneficio de tesoros que tanto importan, como en
otro caso semejante lo dio por consejo Plino Iunior.