Donde, entre otros puntos, trátan bien, el de si los Alguaciles mayores, que por sus titulos tienen facultad de nombrar otros. que llaman Menores, les podràn llevar licitamente algo por estos nombramientos? i concluyen, diziendo, que no se permite. Lo qual tambien se dispone expressamente por algunas leyes recopiladas, i cedulas, i ordenanças, despachadas para las Indias, que se podràn ver en el tercer tomo de las impressas,
ordenandoles, que siempre que nombraren i presentaren qualquier Alguacil menor, hagan juramento, De que no le han llevado nada, ni hecho concierto con el: en execuciō execucion de lo qual se mandò por el acuerdo de la Audiencia Real de Lima, estando Yo en ella, que don Rodrigo de Guzman Cavallero del Orden de Calatrava, que era Al guacil mayor della, entrasse à hazer este juramento personalmente, siempre que presentasse algun Alguacil menor, aunque el lo rehusaba, diziendo, que no estaba esso en costumbre, i que cumplia con el juramento general que hizo, de exercer bien su oficio, quando fue recebido à el.
Loading...