Donde, entre otros puntos, trátan bien, el de si los Alguaciles mayores, que por sus titulos tienen
facultad de nombrar otros. que llaman Menores, les podràn llevar licitamente algo por estos nombramientos? i concluyen, diziendo,
que no se permite. Lo qual tambien se dispone expressamente por
algunas leyes recopiladas, i cedulas, i ordenanças, despachadas para las Indias, que se podràn ver en
el tercer tomo de las impressas,
ordenandoles, que siempre
q̃
que
nombraren i presentaren qualquier Alguacil menor, hagan juramento,
De que no le han llevado nada, ni
hecho concierto con el: en
execuciō
execucion
de lo qual se mandò por el acuerdo de la Audiencia Real de Lima,
estando Yo en ella, que don Rodrigo de Guzman Cavallero del
Orden de Calatrava, que era Al
guacil mayor della, entrasse à hazer este juramento personalmente, siempre que presentasse algun
Alguacil menor, aunque el lo rehusaba, diziendo, que no estaba esso en costumbre, i que cumplia con
el juramento general que hizo, de
exercer bien su oficio, quando fue
recebido à el.