Assimesmo, conforme à otras
cedulas antiguas, i principalmente una del año de 1559.
conociā
conocian
los dichos Alcaldes Ordinarios
de las causas, i casos que llaman
de
Hermandad. Aunque despues se
hizo dellas, i para ellas oficio, i
Tribunal de por si, con distintos
Ministros, que
llamā
llaman
Alcaldes de
la Hermandad, cuya eleccion assi
en las Indias, como en España
cō
pete
compete
à los Cabildos de las ciudades, i suele ser anal, como la de los
Ordinarios, segun lo dize una ley
recopilada, i Bobadilla, i otros Autores.
Si
biẽ
bien
oy por otras cedulas mas nuevas, en las mas provincias de las Indias se han comen
çado à vender, i perpetuar estos
oficios, con titulos i honores
de Provinciales de la Hermandad, à imitacion del que en la de Sevilla tiene i exerce este cargo. En cuya razon se han recrecido algunos pleitos, llevando mal los Cabildos de
las ciudades, que se les quitasse el
derecho antiguo que tenian à esta
elecion, i no se les guardassen sus
privilegios. I suplicando por esto
de las dichas ventas i cedulas.