Assimesmo, conforme à otras cedulas antiguas, i principalmente una del año de 1559.
Extat d. 3. to. pag. 43.
conociā conocian los dichos Alcaldes Ordinarios de las causas, i casos que llaman de Hermandad. Aunque despues se hizo dellas, i para ellas oficio, i Tribunal de por si, con distintos Ministros, que llamā llaman Alcaldes de la Hermandad, cuya eleccion assi en las Indias, como en España cō pete compete à los Cabildos de las ciudades, i suele ser anal, como la de los Ordinarios, segun lo dize una ley recopilada, i Bobadilla, i otros Autores.
Si biẽ bien oy por otras cedulas mas nuevas, en las mas provincias de las Indias se han comen çado à vender, i perpetuar estos oficios, con titulos i honores de Provinciales de la Hermandad, à imitacion del que en la de Sevilla tiene i exerce este cargo. En cuya razon se han recrecido algunos pleitos, llevando mal los Cabildos de las ciudades, que se les quitasse el derecho antiguo que tenian à esta elecion, i no se les guardassen sus privilegios. I suplicando por esto de las dichas ventas i cedulas.
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