I à estas Alternativas ha dado mayor fuerça i autoridad, una Bula ò Breve de la Santidad de nuestro Beatissimo Padre Papa Vrbano VIII. dado en Roma à dos de Setiembre del año de 1622.
en que la concede à los Religiosos de la la Orden de Señor S. Agustin en la provincia de Mexico en la forma que va referida, i para que cessen las diferencias, i disturbios, que solia aver entre ellos, por razon de las elecciones, i da sus vezes à los Arçobispos, ò Obispos de la dicha provincia, ò à sus Provisores, i Vicarios para que assi se lo hagan guardar, i cũplir cumplir . Del qual Breve, ò de otros como el, se han ido valiendo en otras provincias, i en otras Religiones. I assi le tienen tambien los Augustinianos de la de Mechoacan, i en el Perù los de Lima, i Quito. I en la Nueva-España, i en el Nuevo Reino de Granada los Religiosos Dominicanos. I lo que mas es, los Franciscanos de Mexico, no solo tienen Alternativa, sino Ternativa, como ellos dizen, porque dividen las elecciones entre los nacidos, i professos en España, que hazen una parte; i los nacidos en España, pero de habito i profession en aquella tierra, los quales hazẽ hazen otra parte, i la tercera queda para los Criollos, I en execucion de esto suele conceder facilmente cedulas de auxilio el Real Consejo de las Indias, por tenerlo por justo i conveniente, como tambien lo entra suponiendo el proemio de la narrativa del dicho Breve, cuyas palabras descubren el fin è intencion de los rescriptos, i de los que los conceden.
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