I à estas Alternativas ha dado
mayor fuerça i autoridad, una Bula ò Breve de la Santidad de nuestro Beatissimo Padre Papa Vrbano VIII. dado en Roma à dos
de Setiembre del año de 1622.
en que la concede à los Religiosos de la
la
Orden de Señor S. Agustin en la provincia de Mexico
en la forma que va referida, i para
que cessen las diferencias, i disturbios, que solia aver entre ellos,
por razon de las elecciones, i da
sus vezes à los Arçobispos, ò Obispos de la dicha provincia, ò à
sus Provisores, i Vicarios para
q̃
que
assi se lo hagan guardar, i
cũplir
cumplir
.
Del qual Breve, ò de otros como
el, se han ido valiendo en otras provincias, i en otras Religiones. I assi le tienen tambien los Augustinianos de la de Mechoacan, i en el
Perù los de Lima, i Quito. I en la
Nueva-España, i en el Nuevo
Reino de Granada los Religiosos
Dominicanos. I lo que mas es, los
Franciscanos de Mexico, no solo
tienen Alternativa, sino Ternativa, como ellos dizen, porque dividen las elecciones entre los nacidos, i professos en España, que hazen una parte; i los nacidos en España, pero de habito i profession
en aquella tierra, los quales
hazẽ
hazen
otra parte, i la tercera queda para los Criollos, I en execucion de
esto suele conceder facilmente cedulas de auxilio el Real Consejo
de las Indias, por tenerlo por justo i conveniente, como tambien lo
entra suponiendo el proemio de la
narrativa del dicho Breve, cuyas
palabras descubren el fin è intencion de los rescriptos, i de los que
los conceden.