I especialmente de aquellos, | donde està introducido i assentado, que ò los puedan tener solamẽ te solamente los Religiosos que van de Espa ña, con total exclusion de los que han nacido, tomado el habito, i professado en aquella tierra, que vulgarmente son llamados Criollos, ò por lo menos donde tienen entablada la Alternativa en dichos oficios, desuerte que los de España, aunque sean forasteros, advenedizos, i muy pocos en numero, como de ordinario acontece, los ayan de partir por igual, alternando en su uso i exercicio con los Criollos, que son muchos mas, i muchas vezes no inferiores en virtud, observancia Religiosa, prudencia, letras, i calidad, à los venidos de España. Para lo qual han ganado de la Sede Apostolica una Bula, ò Breve, que llaman de Alternativa, con ocasion i pretexto de que esto conviene mucho para el mejor, i mas santo i acertado govierno de aquellas provincias, i Religiones dellas, porque los que van de España son mas observantes de sus reglas i institutos, i mas â proposito que los Criollos para governar. Contra los quales suelen oponer los defetos de que tratè en otro lugar.
Sup. lib. 2. cap. ultimo.
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