I especialmente de aquellos,
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donde està introducido i assentado, que ò los puedan tener
solamẽ
te
solamente
los Religiosos que van de Espa
ña, con total exclusion de los que
han nacido, tomado el habito, i
professado en aquella tierra, que
vulgarmente son llamados Criollos, ò por lo menos donde tienen
entablada la Alternativa en dichos oficios, desuerte que los de
España, aunque sean forasteros, advenedizos, i muy pocos en numero, como de ordinario acontece,
los ayan de partir por igual, alternando en su uso i exercicio con los
Criollos, que son muchos mas, i
muchas vezes no inferiores en virtud, observancia Religiosa, prudencia, letras, i calidad, à los venidos de España. Para lo qual han
ganado de la Sede Apostolica una
Bula, ò Breve, que llaman
de Alternativa, con ocasion i pretexto
de que esto conviene mucho para
el mejor, i mas santo i acertado
govierno de aquellas provincias,
i Religiones dellas, porque los
q̃
que
van de España son mas observantes de sus reglas i institutos, i mas
â proposito que los Criollos para
governar. Contra los quales suelen oponer los defetos de que tratè en otro lugar.
Sup. lib. 2.
cap. ultimo.