Si bien esto lo limita Geronimo
de Zevallos,
quādo
quando
interviniesse
grave excesso en la
correcciō
correccion
, i visitacion,
porq̃
porque
supuesto
q̃
que
en tales
casos se les permite à los Religiosos apelar de las sentencias de sus
Visitadores, i Prelados, como lo
dize Navarro,
tābien
tambien
les serà licito implorar, i proseguir el auxilio Real de la fuerça en las
Audiẽ
cias
Audiencias
, i Chancillerias Reales de las
Indias, segun el estilo de que hize
menciō
mencion
en otro capitulo.
Aunq̃
Aunque
es verdad, que Yo siempre fui con
gran recato en concederles este recurso;
porq̃
porque
el estado Religioso requiere suma humildad, i obediencia, como lo advierte Soto referido por el mesmo Zevallos,
i me
parecia mas acertado dissimular,
ò tolerar,
q̃
que
sufriessen algunas penalidades, i vexaciones,
aunq̃
aunque
fuessen injustas, como lo
hā
han
hecho muchos Santos, i
inocẽtes
inocentes
Varones,
q̃
que
aflojar, i relaxar el nervio de la
disciplina Monastica,
q̃
que
por la mayor parte
cōsiste
consiste
en estas visitas, i
andar sacando las causas, delitos,
ò flaquezas de Religiosos fuera de
las paredes de sus Conventos, i à
Tribunales seglares,
cōtra
contra
el decoro de su instituto, cosa en
q̃
que
se debe
reparar mucho, como lo aconseja
bien Fr. Luis de Miranda.