Si bien esto lo limita Geronimo de Zevallos,
quādo quando interviniesse grave excesso en la correcciō correccion , i visitacion, porq̃ porque supuesto que en tales casos se les permite à los Religiosos apelar de las sentencias de sus Visitadores, i Prelados, como lo dize Navarro,
tābien tambien les serà licito implorar, i proseguir el auxilio Real de la fuerça en las Audiẽ cias Audiencias , i Chancillerias Reales de las Indias, segun el estilo de que hize menciō mencion en otro capitulo.
Sup hoc libro c. 8.
Aunq̃ Aunque es verdad, que Yo siempre fui con gran recato en concederles este recurso; porq̃ porque el estado Religioso requiere suma humildad, i obediencia, como lo advierte Soto referido por el mesmo Zevallos,
i me parecia mas acertado dissimular, ò tolerar, que sufriessen algunas penalidades, i vexaciones, aunq̃ aunque fuessen injustas, como lo han hecho muchos Santos, i inocẽtes inocentes Varones, que aflojar, i relaxar el nervio de la disciplina Monastica, que por la mayor parte cōsiste consiste en estas visitas, i andar sacando las causas, delitos, ò flaquezas de Religiosos fuera de las paredes de sus Conventos, i à Tribunales seglares, cōtra contra el decoro de su instituto, cosa en que se debe reparar mucho, como lo aconseja bien Fr. Luis de Miranda.
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