Pero passadas, i admitidas que sean, no pueden, ni deben los Virreyes, Governadores, ni Audiencias entrometerse en los negocios que tocan à la visitacion, i economica governacion de los Regulares, porque assi se lo manda una ley de la Recopilacion de Castilla, i una cedula despachada para las Indias, dada en Madrid à 15. de Iulio de 1560. años.
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