Pero passadas, i admitidas que
sean, no pueden, ni deben los Virreyes, Governadores, ni Audiencias entrometerse en los negocios
q̃
que
tocan à la visitacion, i economica governacion de los Regulares,
porque assi se lo manda una ley de
la Recopilacion de Castilla, i una
cedula despachada para las Indias, dada en Madrid à 15. de Iulio de 1560. años.