Pero porque no ay cosa que mas convenga para conservar la Santa Institucion de los Regulares, que corregir severamente sus vicios, quitar sus escandalos, i hazer que guarden estrechamente la Religiosa disciplina que professaron, como nos lo enseña Santo Tomas, i otros muchos Autores,
se suelen embiar de ordinario à las Indias Comissarios, i Vicarios Generales, con plena facultad para visitar las Religiones, i Religiosos que en ellas residen, sacādo sacando primero aprobaciō aprobacion de sus personas, i licencia para que passen, del Rei N. S. por su Real Consejo de las Indias. Porque si esta licencia es conveniente en qualquier Religioso particular, mucho mas en los que van con cargos tan importantes, como lo dan à entender las cedulas de 8. de Enero de 1610. 8. de Setiembre de 1618. 23. de Deziembre de 1622. que en suma contienen, Que los Religiosos en las Indias no usen de patẽtes patentes , que no vayā vayan passadas por el Cōsejo Consejo , i especialmẽte especialmente de las que fuerẽ fueren para extinguir, ò erigir provincias, fundar Cōvẽtos Conventos , embiar Visitadores | generales, ò Provinciales, passaje de Religiosos, nombramiẽto nombramiento de Presidentes para Capitulos, ò cosas que innovaren en las Religiones, i no fueren en lo tocante al govierno ordinario de ellas.
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