Pero porque no ay cosa que
mas convenga para conservar la
Santa Institucion de los Regulares, que corregir severamente sus
vicios, quitar sus escandalos, i hazer que guarden estrechamente la
Religiosa disciplina
q̃
que
professaron,
como nos lo enseña Santo Tomas,
i otros muchos Autores,
se suelen embiar de ordinario à las Indias Comissarios, i Vicarios Generales,
cō
con
plena facultad para visitar las Religiones, i Religiosos
q̃
que
en ellas residen,
sacādo
sacando
primero
aprobaciō
aprobacion
de sus personas, i licencia para que passen, del Rei N. S.
por su Real Consejo de las Indias.
Porque si esta licencia es conveniente en qualquier Religioso particular, mucho mas en los que van
con cargos tan importantes, como
lo dan à entender las cedulas de 8.
de Enero de 1610. 8. de Setiembre de 1618. 23. de Deziembre de
1622. que en suma contienen,
Que
los Religiosos en las Indias no usen
de
patẽtes
patentes
,
q̃
que
no
vayā
vayan
passadas por el
Cōsejo
Consejo
, i
especialmẽte
especialmente
de las
q̃
que
fuerẽ
fueren
para extinguir, ò erigir provincias,
fundar
Cōvẽtos
Conventos
, embiar Visitadores
|
generales, ò Provinciales, passaj
e
de Religiosos,
nombramiẽto
nombramiento
de Presidentes para Capitulos, ò cosas que
innovaren en las Religiones, i no
fueren en lo tocante al govierno ordinario de ellas.