En quanto à los Hermanos de Iuā Iuan de Dios, se permitieron passar algunos para ocuparse en la Cura de los enfermos de los Hospitales de Españoles, i Indios de las Indias, dōde donde huviesse necessidad dellos, cōforme conforme à su loable, i piadoso, i provechoso instituto. Pero como despues alcā çarō alcançaron Bula dela Sā tidad Santidad de Vrbano VIII. para ser tenidos por Religiosos, i subordinados à sus Generales, Provinciales, i Priores; i ordenarse de Sacerdotes, como las demas Religiones, parecio, que valiẽdose valiendose desto, aflojabā aflojaban algo delas ocupaciones de Hospitalarios, i querian hazer como Convẽtos Conventos proprios suyos los hospitales, que se les avian encargado, i sus bienes, i rẽtas rentas , sin dexarse visitar, ni tomar cuẽta cuenta de las justicias Eclesiasticas, ò Seculares, i otras personas; por cuya mano solia correr esto por lo passado. I assi el a ño de 1631. estuvo despachada cedula general, para que à todos los hiziessen salir de las Indias. Pero aviẽdo aviendo suplicado della con mucha instācia instancia , representando los incōveniẽtes inconvenientes que desto se seguiriā seguirian , i la falta que hariā harian en los dichos Hospitales, i allanandose à no mudar estilo en ellos, ni apropiarselos, ni valerse, para cosa alguna, delo que à ellos tocasse del nōbre nombre de Religiosos, ni de los indultos, i exẽciones exenciones que como à tales les cōpetiā competian , se proveyò auto en Madrid à 30. de Enero del año de 1632. cuya ordinata se me cometio por el Consejo, en que con las cōdiciones condiciones , i declaraciones que parecierō parecieron convenir ( que por ser largas, i andar impressas, no las inserto à la letra) se les permitio, que pudiessen estar en las Indias, i passar de nue vo algunos à ellas; pero solo para servir i ayudar en los Hospitales, como antes lo hazian, i sin convertirlos en Cōventos Conventos de su instituto; i esto en el interin que de aquellas provincias veniā venian los informes que se pidieron, de como procediā procedian , i que necessidad avia en ellas de sus personas, i que otra forma, ò modo de servicio, i govierno avia, ò podria aver en los Hospitales, aun que estos Hermanos faltassen; los quales informes han venido ya de muchas partes, i estàn para verse, i tomar en este punto la resolucion que convenga.
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