En quanto à los Hermanos de
Iuā
Iuan
de Dios, se permitieron passar
algunos para ocuparse en la Cura
de los enfermos de los Hospitales
de Españoles, i Indios de las Indias,
dōde
donde
huviesse necessidad dellos,
cōforme
conforme
à su loable, i piadoso, i provechoso instituto. Pero como despues
alcā
çarō
alcançaron
Bula dela
Sā
tidad
Santidad
de Vrbano VIII. para ser
tenidos por Religiosos, i subordinados à sus Generales, Provinciales, i Priores; i ordenarse de Sacerdotes, como las demas Religiones,
parecio,
q̃
que
valiẽdose
valiendose
desto,
aflojabā
aflojaban
algo delas ocupaciones de Hospitalarios, i querian hazer como
Convẽtos
Conventos
proprios suyos los hospitales,
q̃
que
se les avian encargado, i
sus bienes, i
rẽtas
rentas
, sin dexarse visitar, ni tomar
cuẽta
cuenta
de las justicias
Eclesiasticas, ò Seculares, i otras
personas; por cuya mano solia correr esto por lo passado. I assi el a
ño de 1631. estuvo despachada cedula general, para
q̃
que
à todos los hiziessen salir de las Indias. Pero
aviẽdo
aviendo
suplicado della con mucha
instācia
instancia
, representando los
incōveniẽtes
inconvenientes
q̃
que
desto se
seguiriā
seguirian
, i la falta
q̃
que
hariā
harian
en los dichos Hospitales, i
allanandose à no mudar estilo en
ellos, ni apropiarselos, ni valerse,
para cosa alguna, delo
q̃
que
à ellos tocasse del
nōbre
nombre
de Religiosos, ni de
los indultos, i
exẽciones
exenciones
q̃
que
como à
tales les
cōpetiā
competian
, se proveyò auto
en Madrid à 30. de Enero del año
de 1632. cuya ordinata se me cometio por el Consejo, en
q̃
que
con las
cōdiciones
condiciones
, i declaraciones
q̃
que
parecierō
parecieron
convenir (
q̃
que
por ser largas, i
andar impressas, no las inserto à la
letra) se les permitio,
q̃
que
pudiessen
estar en las Indias, i passar de nue
vo algunos à ellas; pero solo para
servir i ayudar en los Hospitales,
como antes lo hazian, i sin convertirlos en
Cōventos
Conventos
de su instituto; i esto en el interin
q̃
que
de aquellas provincias
veniā
venian
los informes
q̃
que
se pidieron, de como
procediā
procedian
,
i
q̃
que
necessidad avia en ellas de sus
personas, i que otra forma, ò modo de servicio, i govierno avia, ò
podria aver en los Hospitales,
aũ
aun
que estos Hermanos faltassen; los
quales informes han venido ya de
muchas partes, i estàn para verse,
i tomar en este punto la resolucion que convenga.