I principalmente para recoger,
i retener los Breves que para aquellas provincias se huvieren despachado por el Nuncio Apostolico
que reside en la Corte de España,
porque hasta aora no se ha permitido, que su jurisdicion se estienda ni exerça en ellas, como lo di|
ze una cedula dada en Valladolid
à 3. de Mayo del año de 1605. i otra dada en Madrid à 10. de Deziembre del de 1607.