I assi hallo que està prevenido, i ordenado por muchas cedulas Reales, que no se consientan publicar ni executar en las Indias Bulas algunas, sin que primero se ayan visto, i examinado en el Consejo, para que si acaso contuvieren algo, que repugne al dicho Patronazgo, ò pueda turbar el quieto, i pacifico estado de las cosas dellas en lo espiritual, ò lo temporal, se haga la retencion, i interponga la suplicacion que he referido. Las quales cedulas se hallaràn à manos llenas en los tomos de las impressas.
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