I assi hallo que està prevenido,
i ordenado por muchas cedulas
Reales, que no se consientan publicar ni executar en las Indias Bulas algunas, sin que primero se ayan visto, i examinado en el Consejo, para que si acaso contuvieren
algo, que repugne al dicho Patronazgo, ò pueda turbar el quieto, i
pacifico estado de las cosas dellas
en lo espiritual, ò lo temporal, se
haga la retencion, i interponga la
suplicacion que he referido. Las
quales cedulas se hallaràn à manos llenas en los tomos de las impressas.