Lo qual assi entendido i supuesto, es aora de saber, que conquistadas i pobladas las Indias, se estendiò à ellas esta concession i predicacion por la union de sus Reinos i provincias con las de España por Breve de Gregorio XIII. de Felice recordacion. I como fuesse tan considerable el repartimiento de Bulas que en ellas se hazia entre Españoles, Indios, i Negros que las habitan, i la cantidad de las limosnas, que à este titulo se juntaban, pareciò necessario, que se diesse forma en las mesmas provincias, para que esta expedicion se pudiesse hazer mas santa i acomodadamente. I despues de varios medios i arbitrios que se propusieron, se vino à resolver, que el Comissario general, que en la Corte de España es delegado del Sumo Pontifice para lo que à ella toca, i privativamente en su nombre, i por su autoridad Apostolica tiene, i exerce jurisdicion para todos los negocios, que la conciernen, juntamente con los peritissimos Consejeros que le assisten, como assessores, entre sacados de todos los otros Consejos, subdelegasse esta propria jurisdicion à un Comissario general, que residiesse en la ciudad de Lima Metropoli del Perù, i à otro, que residiesse en la de Mexico, que lo es de la Nueva-España, i semejantemente â otros en las ciudades de Santa Fè del Nuevo Reino de Granada, Cartagena, Guatemala, Santo Do| mingo, i Manila en las Filipinas, i que estos Comissarios subdelegados, tuviessen, ò hiziessen en estos lugares sus Tribunales, que donde ay Audiencia Real, constassen del Oidor mas antiguo, i del Fiscal de lo civil, i de un Contador, i un Secretario, i otros ministros necessarios, à los quales se les señalò salario competente, i se les subordinaron otros Comissarios menores, i particulares, que se fueron nombrando en otras provincias i ciudades, que constituyen cabeça de partido. I todos estos, cada uno en el suyo, ponen el cuidado possible en la predicacion, i publicacion de las Bulas, i nombran Tesoreros en cuyo poder entren los dineros que se recogen de sus limosnas, hasta que cada año se embiar à España en las Flotas i armadas, hecha la cuenta de la cantidad que de cada Provincia ha procedido, que algunas vezes suele llegar à seiscientos, i à ochocientos mil ducados.
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