Al qual Yo añado una buena ley de Partida,
d. l. 21. tit. 18 part. 3.
que da à entender aver sido muy antigua esta cō cession concession en nuestros Reinos de España, i con el mesmo nombre de Cruzada. Porque aviendo tratado de los Questores, que en ellos podian pedir limosnas con licencia Real, i la forma en que se da ban estas licencias, luego añade, Que si por ventura, por Cruzada, ò por otra causa, ò otra razon toviere ante defendido que aquella peticion non ande, debe dezir en la carta que por aquella razon non se embargue. Donde Gregorio Lopez su glossador, dize, que se note aquella ley para la Cruzada, que ya muy de antiguo se concede à los Reyes de España. I era muy usado hazer mandas para la Cruzada, que era entō ces entonces la conquista de Ierusalen, como parece por el testamento del Adelantado mayor de Leon don Pedro Suarez de Quiñones, en que manda para ellas cien maravedis.
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