Al qual Yo añado una buena
ley de Partida,
d. l. 21. tit. 18
part. 3.
que da à entender aver sido muy antigua esta
cō
cession
concession
en nuestros Reinos de España, i con el mesmo nombre de
Cruzada. Porque aviendo tratado de los Questores,
q̃
que
en ellos
podian pedir limosnas con licencia Real, i la forma en que se da
ban estas licencias, luego añade,
Que si por ventura, por Cruzada, ò
por otra causa, ò otra razon toviere
ante defendido que aquella peticion
non ande, debe dezir en la carta
que por aquella razon non se embargue.
Donde Gregorio Lopez su
glossador, dize,
que se note aquella
ley para la Cruzada, que ya muy de
antiguo se concede à los Reyes de España.
I era muy usado hazer mandas para la Cruzada, que era
entō
ces
entonces
la conquista de Ierusalen, como parece por el testamento del
Adelantado mayor de Leon don
Pedro Suarez de Quiñones, en
q̃
que
manda para ellas cien maravedis.