No por esso fueron vistas condenarse, ni ningun Catolico tendrà
por dignas de que se reprueben, i
condenen las indulgencias, i otras
gracias espirituales, que con licencia, i beneplacito de la Sede Apostolica, se publicaren à los pueblos
en forma i tiempo debido, por los
Ordinarios de los lugares, ni tampoco las limosnas, i subsidios de
caridad, que los fieles ofrecieren
piadosa, i voluntariamente para
alcanzar i conseguir estos celestiales tesoros de la Iglesia, como expressamente lo decide el Santo
Concilio Tridentino, i una ley de
nuestras Partidas, i muchos Autores,
que con gran particularidad refieren los modos i formas
que los Sumos Pontifices suelen
tener en conceder estas gracias, i
nuestros Reyes en permitir,
q̃
que
en
virtud de sus letras, i
cōcessiones
concessiones
Apostolicas,
andẽ
anden
Questores en sus
Reinos, para pedir, i recoger las limosnas
q̃
que
se
dierẽ
dieren
por
cōseguirlas
conseguirlas
.