No por esso fueron vistas condenarse, ni ningun Catolico tendrà por dignas de que se reprueben, i condenen las indulgencias, i otras gracias espirituales, que con licencia, i beneplacito de la Sede Apostolica, se publicaren à los pueblos en forma i tiempo debido, por los Ordinarios de los lugares, ni tampoco las limosnas, i subsidios de caridad, que los fieles ofrecieren piadosa, i voluntariamente para alcanzar i conseguir estos celestiales tesoros de la Iglesia, como expressamente lo decide el Santo Concilio Tridentino, i una ley de nuestras Partidas, i muchos Autores, que con gran particularidad refieren los modos i formas que los Sumos Pontifices suelen tener en conceder estas gracias, i nuestros Reyes en permitir, que en virtud de sus letras, i cōcessiones concessiones Apostolicas, andẽ anden Questores en sus Reinos, para pedir, i recoger las limosnas que se dierẽ dieren por cōseguirlas conseguirlas .
Loading...