En lo que convienen todos, es,
en que le tienen de poder traer armas, i este dimana de otro, que
les està concedido à los Inquisidores â quien sirven i assisten, que es
de poder tener familia armada, para executar mejor el cargo i oficio que se les ha cometido quando convenga. Del qual privilegio
tratan muchos Textos, i Autores,
i Salzedo,
refiriendo, i siguiendo à Peña, le estiende à los
demas Ministros, que en qualquiera ocupacion sirvieren al Santo
Oficio, como son Comissarios,
Cō
sultores
Consultores
, Abogados, Notarios,
Alcaides de las carceles, i otros;
dando por razon, que todos estos
por la de su oficio, son mal vistos, i
aborrecidos de los hereges, i assi
necessitan de armas para resistir
las ofensas que les
pretendierẽ
pretendieren
hazer. I lo
q̃
que
mas es, Peña,
Peñ. ubi sup.
Schol. 114.
aun añade, que se concede lo mesmo à los
que escriben libros contra sectarios,
porq̃
porque
dize
q̃
que
estos tambien deben ser tenidos por Ministros del
Santo Oficio. Con quien parece se
conforma el Padre Diana,
juntā
do
juntando
otras muchas questiones en esta materia de Inquisicion i sus privilegios.