En lo que convienen todos, es, en que le tienen de poder traer armas, i este dimana de otro, que les està concedido à los Inquisidores â quien sirven i assisten, que es de poder tener familia armada, para executar mejor el cargo i oficio que se les ha cometido quando convenga. Del qual privilegio tratan muchos Textos, i Autores,
i Salzedo,
refiriendo, i siguiendo à Peña, le estiende à los demas Ministros, que en qualquiera ocupacion sirvieren al Santo Oficio, como son Comissarios, Cō sultores Consultores , Abogados, Notarios, Alcaides de las carceles, i otros; dando por razon, que todos estos por la de su oficio, son mal vistos, i aborrecidos de los hereges, i assi necessitan de armas para resistir las ofensas que les pretendierẽ pretendieren hazer. I lo que mas es, Peña,
Peñ. ubi sup. Schol. 114.
aun añade, que se concede lo mesmo à los que escriben libros contra sectarios, porq̃ porque dize que estos tambien deben ser tenidos por Ministros del Santo Oficio. Con quien parece se conforma el Padre Diana,
juntā do juntando otras muchas questiones en esta materia de Inquisicion i sus privilegios.
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