I esto serà mas cierto, quando
la razon de la prohibicion no milita igualmente en ellas, que en
ellos, como parece sucede en nuestro caso, pues la de prohibir los
Conventos de Frailes, es, porque
son gravosos à los pueblos, de cuyas limosnas se han de sustentar,
como las mesmas cedulas lo expressan, i especifican, i esto no procede essi en los de Monjas, que entran con dote, i caudal conocido,
de que se sacan i redituan sus
alimẽtos
alimentos
, i assi se puede aplicar à este caso el argumento que llaman,
A cessante ratione legis, de que
tā
tan
copiosamente escriben Everardo,
i Andres Tiraquelo.