I esto serà mas cierto, quando la razon de la prohibicion no milita igualmente en ellas, que en ellos, como parece sucede en nuestro caso, pues la de prohibir los Conventos de Frailes, es, porque son gravosos à los pueblos, de cuyas limosnas se han de sustentar, como las mesmas cedulas lo expressan, i especifican, i esto no procede essi en los de Monjas, que entran con dote, i caudal conocido, de que se sacan i redituan sus alimẽtos alimentos , i assi se puede aplicar à este caso el argumento que llaman, A cessante ratione legis, de que tan copiosamente escriben Everardo, i Andres Tiraquelo.
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