Tambien alegaron, que quantas cedulas Reales ponian, i apretaban la dicha prohibicion de nuevos Conventos, ò Monasterios, hablaban nombradamente de los de Frailes, i no de los de Monjas, como por su tenor parecia, i que en materias odiosas, i prohibitivas, no se debia hazer extension de unos à otros, ni de lo masculino à lo femenino, segũ segun la comũ comun resoluciō resolucion de los Dotores,
i especialmẽ te especialmente , de los que mas en nuestros terminos alega i sigue el Regẽte Regente Carlos de Tapia,
probando, que solo en lo favorable se hazen estas extensiones de Frailes à Monjas.
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