Tambien alegaron, que quantas cedulas Reales ponian, i apretaban la dicha prohibicion de nuevos Conventos, ò Monasterios,
hablaban nombradamente de los
de Frailes, i no de los de Monjas,
como por su tenor parecia, i que
en materias odiosas, i prohibitivas, no se debia hazer extension de
unos à otros, ni de lo masculino à
lo femenino,
segũ
segun
la
comũ
comun
resoluciō
resolucion
de los Dotores,
i
especialmẽ
te
especialmente
, de los
q̃
que
mas en nuestros terminos alega i sigue el
Regẽte
Regente
Carlos
de Tapia,
probando, que solo en
lo favorable se hazen estas extensiones de Frailes à Monjas.