Pero assentado ya, i
dexādo
dexando
por
notorio lo referido, se ofrece aora una duda, i es, si la prohibicion
tan estrecha, que avemos dicho,
de no poder fundar nuevos Monasterios, sin
ciẽcia
ciencia
, i
licẽcia
licencia
Real,
se ha de estender tambien à los delas Monjas? la qual duda vi que
se puso algunas vezes en Lima en
question, i particularmente quando dos Señoras hermanas Nobles, ricas, i virtuosas doña Lucia, i doña Clara Guerra de la Daga,
tratarō
trataron
de fundar el nuevo
Cō
vento
Convento
de Santa Catalina de Sena,
debaxo de la Regla i habito de
Sā
to
Santo
Domingo,
aplicādo
aplicando
para èl sus
haziendas, i rentas, que eran quantiosas, i ayudandolas largamente
con la suya, para los gastos de la
obra, el
Licẽciado
Licenciado
Iuan de Robles
Presbitero,
q̃
que
era mi Compadre, i
Recetor General de la Santa Inquisicion de aquella Ciudad, i Mayordomo de la Iglesia Catedral
della,
q̃
que
tomaba, i tomò en si el Patronazgo de la de este Convento.