Pero assentado ya, i dexādo dexando por notorio lo referido, se ofrece aora una duda, i es, si la prohibicion tan estrecha, que avemos dicho, de no poder fundar nuevos Monasterios, sin ciẽcia ciencia , i licẽcia licencia Real, se ha de estender tambien à los delas Monjas? la qual duda vi que se puso algunas vezes en Lima en question, i particularmente quando dos Señoras hermanas Nobles, ricas, i virtuosas doña Lucia, i doña Clara Guerra de la Daga, tratarō trataron de fundar el nuevo Cō vento Convento de Santa Catalina de Sena, debaxo de la Regla i habito de Sā to Santo Domingo, aplicādo aplicando para èl sus haziendas, i rentas, que eran quantiosas, i ayudandolas largamente con la suya, para los gastos de la obra, el Licẽciado Licenciado Iuan de Robles Presbitero, que era mi Compadre, i Recetor General de la Santa Inquisicion de aquella Ciudad, i Mayordomo de la Iglesia Catedral della, que tomaba, i tomò en si el Patronazgo de la de este Convento.
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