I de esto saca, que pues expressamente tienẽ tienen ordenado, i mādado mandado , que los Religiosos puedan labrar Cōventos Conventos en las partes i lugares donde huviere necessidad dellos, con sola su licencia, i aprobacion, se sigue en buena consequencia, que los puedẽ pueden edificar, sin pedir las de los Obispos, i aun cōtra contra su voluntad, no de otra suerte, que si esta licencia Real emanara del mesmo Sumo Pontifice, pues èl la concede en su nombre, i usa de sus vezes en esta parte.
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