I de esto saca,
q̃
que
pues expressamente
tienẽ
tienen
ordenado, i
mādado
mandado
,
que los Religiosos puedan labrar
Cōventos
Conventos
en las partes i lugares
donde huviere necessidad dellos,
cō
con
sola su licencia, i aprobacion, se
sigue en buena consequencia,
q̃
que
los
puedẽ
pueden
edificar, sin pedir las de los
Obispos, i aun
cōtra
contra
su voluntad,
no de otra suerte,
q̃
que
si esta licencia
Real emanara del mesmo Sumo
Pontifice, pues èl la concede en su
nombre, i usa de sus vezes en esta
parte.